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Ancash

Desde el 21 de mayo 2,500 trabajadores de EsSalud-Ancash acatarán huelga nacional indefinida

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Los trabajadores del Seguridad Social de Salud (EsSalud) de Áncash se sumarán la huelga nacional indefinida que empieza el martes 21 de mayo, informó el secretario general adjunto del Centro Unión de Trabajadores (CUT) de dicha institución – Chimbote, Wilfredo Zavaleta Aguilar.

El dirigente indicó que esta medida de lucha será acatada por un aproximado de 2500 trabajadores de la región, entre profesionales de la salud y personal administrativo, entre ellos médicos, enfermeras, psicólogos, médicos tecnólogos, técnicos auxiliares, entre otros afiliados a los sindicatos.

De esta manera los servicios permanecerán restringidos. Se conformarán piquetes para que solo se atienda en Emergencia y otras áreas críticas; mientras que los consultorios externos permanecerán cerrados.

Wilfredo Zavaleta explicó que el 2022 se aprobó el incremento salarial progresivo en tres tramos. El primer tramo fue programado para el 2023 y el segundo en enero de este año, pero este último no se ha cumplido.

“Hemos tenido las conversaciones (con los altos ejecutivos de EsSalud). Todo era ofrecimiento, pero no hubo nada concreto. Pasan los meses y no hay resultados. Nos sumamos a esta huelga indefinida nacional”, dijo el secretario general adjunto del Centro Unión de Trabajadores (CUT) de EsSalud – Chimbote.

 

 

 

 

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Comisión Chinecas que preside Kelly Portalatino en el Congreso gasta cerca 20 mil soles mensuales en asesores

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En el congreso de la república funcionan 17 comisiones especiales que mensualmente gastan S/463.767,00 en pagar la remuneración de sus trabajadores. Multiplicando esta cifra en un año, estamos ante un gasto millonario.

Kelly Portalatino de Perú Libre lidera la Comisión Especial del Proyecto Chinecas. Su plan de trabajo es estudiar, monitorear, proponer y promover el cumplimiento de los planes, programas y políticas públicas de este proyecto.

Esta comisión tiene tres asesores cuyos sueldos sobrepasan a los 7 mil soles al mes.

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Alcalde Huaraz y regidora enfrentados por mutuas acusaciones

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La regidora provincial de Huaraz, Danixa Romero Anaya, ha denunciado al alcalde provincial, David Rosales Tinoco, por presunto acoso político, tras unas recientes declaraciones realizadas por la autoridad edil. En la última sesión de regidores, el alcalde afirmó haber evitado la destitución de la regidora Romero, involucrada en la contratación de familiares suyos en la Municipalidad de Huaraz.

Romero Anaya desmintió categóricamente estas afirmaciones en una entrevista posterior, señalando que se trata de un acto de acoso político. La regidora aseguró que no tuvo conocimiento de tales contrataciones y que estas se habrían realizado a sus espaldas, por lo que procederá con una denuncia formal para desacreditar las declaraciones del alcalde.

Además, la regidora expresó su compromiso con la transparencia y la lucha contra la corrupción en la gestión municipal. «Seguiré denunciando las irregularidades y pediré la destitución de varios funcionarios cuestionados e investigados», declaró.

La denuncia de Romero Anaya surge en un contexto de críticas crecientes hacia la gestión del alcalde Rosales Tinoco, cuestionado por la población debido a los 40 proyectos de mantenimiento observados por la Oficina de Control Institucional (OCI), de los cuales solo tres han logrado levantar las observaciones. Asimismo, se le reprocha la falta de ejecución de obras de envergadura en la provincia.

 

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Procuraduría denuncia penalmente al alcalde de Carhuaz ante la Fiscalía Anticorrupción

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Procuraduría denuncia penalmente al alcalde de Carhuaz ante la Fiscalía Anticorrupció por designación indebida en el cargo de su gerente municipal. La denuncia también comprende al citado funcionario, Rossevelt Pajuelo Mejía.

Se pudo conocer que l hasta ahora gerente municipal solo tiene grado de Bachiller en Educación y nada de experiencia en el sector público.

El delito cometido por el alcalde CARLOS CÁNTARO GARCÍA podría costarle el cargo ya que estos procesos son rápidos al contarse con todos los elementos de convicción para la Acusación respectiva y su posterior sentencia.

DENUNCIADOS ALCALDE Y GERENTE MUNICIPAL

Se verificó que la denuncia está sustentada en el Informe Nº 019-2024-2-0334.SCE emitido por la Contraloría General de la República.

El claro delito cometido es por la comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios en la modalidad de nombramiento ilegal de cargo, previsto en el artículo 381 del Código Penal, contra:

CARLOS EUGENIO CÁNTARO GARCÍA, DNI 42294662

Cargo: Alcalde, En calidad de autor, en Ia Municipalidad Provincial de Carhuaz.

ROOSSEVELT ADOLFO PAJUELO MEJÍA Nº 32043797

Cargo: Gerente Municipal, Periodo 2 ENE 2023 (en ejercicio del cargo a Ia emisión del informe).

En agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz

La presente denuncia deriva de los hallazgos en el INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº: 019-2024-2-0334.SCE de la Contraloría General de la República.

HECHO FÁCTICO GENERAL.

3.I.1 Durante el periodo comprendido del 2 de enero de 2023 al 29 de febrero de 2024 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz designó en el cargo de confianza de Gerente Municipal a sujeto que no cumplía con el perfil y los requisitos mínimos establecidos en la Ley y documentos de gestión de la entidad, quien aceptó el citado cargo sin reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa, vulnerando el interés general e impidiendo la existencia de una relación válida de acuerdo al principio de legalidad, afectando el debido funcionamiento de Ia Administración Pública, por los hechos producidos.

HECHO FÁCTICO ESPECÍFICO

3.2.1.1 La Ley N.’ 31419 establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el y ejercicio de Ia función pública de directivos de libre designación y remoción con el objetivo de establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, siendo su ámbito de aplicación de la Ley las entidades de la Administración Pública comprendidas en la Ley N’ 30057, Ley del Servicio Civil.

Estos principios y obligaciones normativas no se cumplieron en esta cuestionada designación.

 

 

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