Ancash
Dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Proyecto CHINECAS hacen uso indebido de licencias sindicales sin justificación ni autorización de la entidad
La Contraloría General de la Republica mediante informe de orientación de oficio N° 003-2024-OCI/3383/SOO Sobre el “Uso de licencias sindicales sin autorización de la entidad” determina que hay tres dirigentes del Sindicato único de trabajadores-SUTRAPECH que viene haciendo uso indebido de sus licencias sindicales sin justificación ni autorización de la entidad y encima han sido remunerados.
Los trabajadores que infringieron la norma son los señores Robert Guillermo Carrión Carmen (Secretario General); Carmen Isabel Cruz Sánchez (Sub Secretaria General) y Abel Ramos Ochoa Bermúdez (Secretario de Organización), quienes a pesar de haber sido denegados sus licencias con goce de haber, estos sinvergüenzas hicieron caso omiso y no fueron a laborar el 27 de marzo de este año y encima percibieron su sueldo completo.
Estos conchudos deberían ser sancionados no sólo económico, sino deben ser procesados administrativamente y sancionado por infringir las normas y hacer los que se le da las ganas, sobre todo este sinvergüenza de Roberth Carrión Carmen que es una joyita y tiene antecedentes de estar en actos de corrupción dentro de este proyecto especial Chinecas, pues su pasado de ser comando de Cuenta Conmigo; y luego candidato al congreso de la república, candidato a la Alcaldía Provincial del Santa y candidato de la alcaldía de Nuevo Chimbote quedando en los últimos lugares, ha hecho que su campaña fuera financiado con dinero procedente de los tráficos de terrenos y de agua de este proyecto irrigador, es más en la actualidad viene cobrando cupos a los trabajadores del SUTRAPECH.
Sin embargo, el señor Robert Carrión Carmen en representación del sindicato único de trabajadores del Proyecto Especial Chinecas – SUTRAPECH, vulneró el debido procedimiento al solicitar el goce de licencia sindical remunerada en menos de 24 horas, más aun no acredito el objetivo de su solicitud, contraviniendo lo establecido en la normativa, es decir el dirigente ingreso a través de trámite documentario de la Entidad, la carta N°033-2024- SUTRAPECH de 26 de marzo de 2024, registrado con el expediente N° 15230 a horas 3:39 pm, cuyo objetivo fue hacer uso del permiso sindical remunerado y no asistir a su centro de labores creyendo erróneamente que su solicitud iba ser autorizada para el día 27 de marzo de 2024, cuyos beneficiados fueron los señores los sinvergüenzas Robert Guillermo Carrión Carmen (Secretario General); Carmen Isabel Cruz Sánchez (Sub Secretaria General); Abel Ramos Ochoa Bermúdez (Secretario de Organización), dichas actuaciones de estos dirigentes del sindicato contravienen lo señalado en el artículo 61° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM.
Ahora este informe en su parte resolutiva especifica que durante la ejecución del servicio de orientación de oficio uso de licencias sindicales sin autorización del Proyecto Especial Chinecas, se ha advertido una (1) situación adversa que afecta a la entidad y se recomienda hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente informe con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, es decir se sancione al secretario general de este sindicato Roberth Carrión Carmen y sus otros dos compañeros dirigentes.
Se espera que los responsables del Órgano de Control Institucional informen al Gerente del Proyecto Chinecas y se sancione a estos conchudos y devuelvan el dinero cobrado por el día que no acudieron a trabajar sin justificación alguna y se les habrá proceso administrativo y de ser necesario echarles de sus puestos de trabajo por aprovecharse del cargo y ganar el dinero del estadio fácilmente sin laborar.
Ancash
Comisión Chinecas que preside Kelly Portalatino en el Congreso gasta cerca 20 mil soles mensuales en asesores
En el congreso de la república funcionan 17 comisiones especiales que mensualmente gastan S/463.767,00 en pagar la remuneración de sus trabajadores. Multiplicando esta cifra en un año, estamos ante un gasto millonario.
Kelly Portalatino de Perú Libre lidera la Comisión Especial del Proyecto Chinecas. Su plan de trabajo es estudiar, monitorear, proponer y promover el cumplimiento de los planes, programas y políticas públicas de este proyecto.
Esta comisión tiene tres asesores cuyos sueldos sobrepasan a los 7 mil soles al mes.
Ancash
Alcalde Huaraz y regidora enfrentados por mutuas acusaciones
La regidora provincial de Huaraz, Danixa Romero Anaya, ha denunciado al alcalde provincial, David Rosales Tinoco, por presunto acoso político, tras unas recientes declaraciones realizadas por la autoridad edil. En la última sesión de regidores, el alcalde afirmó haber evitado la destitución de la regidora Romero, involucrada en la contratación de familiares suyos en la Municipalidad de Huaraz.
Romero Anaya desmintió categóricamente estas afirmaciones en una entrevista posterior, señalando que se trata de un acto de acoso político. La regidora aseguró que no tuvo conocimiento de tales contrataciones y que estas se habrían realizado a sus espaldas, por lo que procederá con una denuncia formal para desacreditar las declaraciones del alcalde.
Además, la regidora expresó su compromiso con la transparencia y la lucha contra la corrupción en la gestión municipal. «Seguiré denunciando las irregularidades y pediré la destitución de varios funcionarios cuestionados e investigados», declaró.
La denuncia de Romero Anaya surge en un contexto de críticas crecientes hacia la gestión del alcalde Rosales Tinoco, cuestionado por la población debido a los 40 proyectos de mantenimiento observados por la Oficina de Control Institucional (OCI), de los cuales solo tres han logrado levantar las observaciones. Asimismo, se le reprocha la falta de ejecución de obras de envergadura en la provincia.
Ancash
Procuraduría denuncia penalmente al alcalde de Carhuaz ante la Fiscalía Anticorrupción
Procuraduría denuncia penalmente al alcalde de Carhuaz ante la Fiscalía Anticorrupció por designación indebida en el cargo de su gerente municipal. La denuncia también comprende al citado funcionario, Rossevelt Pajuelo Mejía.
Se pudo conocer que l hasta ahora gerente municipal solo tiene grado de Bachiller en Educación y nada de experiencia en el sector público.
El delito cometido por el alcalde CARLOS CÁNTARO GARCÍA podría costarle el cargo ya que estos procesos son rápidos al contarse con todos los elementos de convicción para la Acusación respectiva y su posterior sentencia.
DENUNCIADOS ALCALDE Y GERENTE MUNICIPAL
Se verificó que la denuncia está sustentada en el Informe Nº 019-2024-2-0334.SCE emitido por la Contraloría General de la República.
El claro delito cometido es por la comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios en la modalidad de nombramiento ilegal de cargo, previsto en el artículo 381 del Código Penal, contra:
CARLOS EUGENIO CÁNTARO GARCÍA, DNI 42294662
Cargo: Alcalde, En calidad de autor, en Ia Municipalidad Provincial de Carhuaz.
ROOSSEVELT ADOLFO PAJUELO MEJÍA Nº 32043797
Cargo: Gerente Municipal, Periodo 2 ENE 2023 (en ejercicio del cargo a Ia emisión del informe).
En agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
La presente denuncia deriva de los hallazgos en el INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº: 019-2024-2-0334.SCE de la Contraloría General de la República.
HECHO FÁCTICO GENERAL.
3.I.1 Durante el periodo comprendido del 2 de enero de 2023 al 29 de febrero de 2024 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz designó en el cargo de confianza de Gerente Municipal a sujeto que no cumplía con el perfil y los requisitos mínimos establecidos en la Ley y documentos de gestión de la entidad, quien aceptó el citado cargo sin reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa, vulnerando el interés general e impidiendo la existencia de una relación válida de acuerdo al principio de legalidad, afectando el debido funcionamiento de Ia Administración Pública, por los hechos producidos.
HECHO FÁCTICO ESPECÍFICO
3.2.1.1 La Ley N.’ 31419 establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el y ejercicio de Ia función pública de directivos de libre designación y remoción con el objetivo de establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, siendo su ámbito de aplicación de la Ley las entidades de la Administración Pública comprendidas en la Ley N’ 30057, Ley del Servicio Civil.
Estos principios y obligaciones normativas no se cumplieron en esta cuestionada designación.
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